BCV anunció la eliminación del monto mínimo de venta de divisas

BCV anunció la eliminación del monto mínimo de venta de divisas

A través de una circular publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) con fecha del lunes 26 de septiembre, se estableció que las entidades bancarias y casas de cambio del país podrán vender divisas sin un monto mínimo de retiro.

Esta medida también indica que el monto máximo anual de transacciones se posicionará en 8.500 euros o su equivalente en otras monedas extranjeras para la compra de las mismas.

La cantidad diaria quedó establecida en 1.000 euros y 4.000 euros o su equivalente por mes.

“A los fines del monto máximo anual indicado en el presente numeral, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del (de los) intermediario(s) especializado(s) ante el (los) cual(es) haya(n) realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera”, explica.

A su vez declara que la compra y venta en los bancos nacionales deben estar ancladas a la tasa referencial que ofrece diariamente el BCV, por lo que queda prohibido realizar operaciones con los montos expuestos por el mercado informal.

“Queda expresamente entendido, que las operaciones de venta de moneda extranjera realizadas por los bancos universales y las casas de cambio a sus clientes o usuarios, serán efectuadas al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela a través de su página web el día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en un uno por ciento (1%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Cambiario N° 1”, agrega el documento.

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