En Gaceta Oficial: importación de combustibles y aditivos será exonerada de impuestos

En Gaceta Oficial: importación de combustibles y aditivos será exonerada de impuestos

Las importaciones definitivas y las ventas de combustibles derivados de hidrocarburos realizados en Venezuela serán exoneradas del pago de impuestos, según el decreto 5.207 de la Gaceta Oficial N° 43.292.

De acuerdo al documento, la medida aplica para las transacciones realizadas por el Estado, empresas estatales, mixtas o privadas, conforme al artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Tales procedimientos no tendrán que cumplir con el impuesto al Valor Agregado (IVA), impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, al igual que los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas.

Los beneficiarios deberán presentar ante la Oficina Aduanera correspondiente los siguientes recaudos para beneficiarse de la exoneración:

-Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar

-Factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar.

-Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

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