Seniat: Comercios deberán colocar su RIF en publicidad realizada en redes sociales
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció que los comercios que trabajen en redes sociales y medios masivos deberán mostrar su Registro de Información Fiscal (RIF) en la publicidad que realicen.
La medida, contenida dentro de la Gaceta Oficial N° 43.435 con fecha del 12 de agosto de 2026, añadió que el RIF también debe ser colocado en las facturas y demás contratos que expidan o suscriban.
También debe estar visible en los libros de contabilidad de los establecimientos, los documentos o solicitudes dirigidas a los organismos oficiales del país, en las etiquetas y empaques del fabricante o importador y en todos los demás casos que el Seniat determine.
Por otra parte, quienes incumplan el reglamento serán sancionados de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario vigente desde el 29 de enero de 2020.